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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 270

Texto

     Artículo 270.- Recursos y Limitación. Contra la
resolución que declare finalizado el Procedimiento
Concursal de Renegociación o que lo declare terminado
anticipadamente, procederá el recurso de reposición
administrativa en los términos establecidos en el artículo
59 de la ley Nº 19.880.
     En contra de la resolución que desecha la reposición
interpuesta procederá el recurso de reclamación en los
términos que señala el artículo 341 de esta ley, en
cuanto sea aplicable. La interposición del recurso de
reclamación señalado no suspenderá los efectos del
Procedimiento Concursal de Renegociación, el que
continuará sustanciándose conforme a las reglas de este
Capítulo.
     La Persona Deudora cuya solicitud de inicio del
Procedimiento Concursal de Renegociación fuere declarada
admisible, no podrá solicitarlo nuevamente, sino una vez
transcurridos cinco años contados desde la fecha de
publicación de la Resolución de Admisibilidad.