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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 88

Texto

     Artículo 88.- Nueva propuesta de Acuerdo. Si se acoge
por resolución firme y ejecutoriada la impugnación al
Acuerdo por las causales establecidas en los números 1),
2), 3) y 6) del artículo 85, el Deudor podrá presentar una
nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los diez días
siguientes contados desde que se notifique la resolución
que tuvo por acogida la impugnación referida, siempre que
esta nueva propuesta se presente apoyada por dos o más
acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo
total con derecho a voto. En este caso, el Deudor gozará de
Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la
Junta llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva
propuesta. La resolución que tenga por presentada la nueva
propuesta de Acuerdo fijará la fecha de la Junta de
Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre dicha
nueva propuesta, la que deberá celebrarse dentro de los
diez días siguientes contados desde que el Deudor la
presentó.
     Si el Deudor no presentare la nueva propuesta de
Acuerdo que reúna las condiciones indicadas en el inciso
anterior, dentro del plazo antes establecido, el tribunal
competente dictará, de oficio y sin más trámite, la
Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora.
     Si se acoge una impugnación al Acuerdo por las
causales establecidas en los números 4) y 5) del artículo
85, el tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el
inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación en la
misma resolución que acoge la impugnación, y el Deudor no
podrá presentar nuevamente una propuesta de Acuerdo.