ley 20.720, artículo 279
Texto
Artículo 279.- De la realización del activo. La realización del activo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 204.
Artículo 279.- De la realización del activo. La realización del activo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 204.