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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 221

Texto

     Artículo 221.- Trámites posteriores. La venta como
unidad económica deberá constar en escritura pública en
la que se indicarán los hechos y/o requisitos que acrediten
el cumplimiento de las disposiciones anteriores. Dicha
escritura será aprobada por el tribunal, el cual ordenará
el alzamiento y cancelación de todos los gravámenes y
prohibiciones que pesen sobre los bienes que integran la
unidad económica.
     Los bienes que integran la unidad económica se
entenderán constituidos en hipoteca o prenda sin
desplazamiento, según su naturaleza, por el sólo
ministerio de la ley, para caucionar los saldos insolutos de
precio y cualquiera otra obligación que el adquirente haya
asumido como consecuencia de la adquisición, salvo que la
Junta de Acreedores, al pronunciarse sobre las bases
respectivas, hubiese excluido expresamente determinados
bienes de tales gravámenes.