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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 112

Texto

     Artículo 112.- Aprobación judicial. Dentro de los
diez días siguientes a la publicación del Acuerdo
Simplificado, el tribunal podrá citar a todos los
acreedores a quienes les afecte el Acuerdo, para su
aceptación ante el tribunal, la cual deberá contar con el
quórum señalado en el artículo 109.
     Una vez aceptado el Acuerdo Simplificado, o vencido el
plazo señalado en el inciso anterior sin que el tribunal
hubiere citado, y vencido el plazo para presentar
impugnaciones sin que se hayan interpuesto o si, deducidas,
se hubieren rechazado por resolución que se encuentre firme
y ejecutoriada, el tribunal competente, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos legales, dictará la
correspondiente resolución aprobando el Acuerdo
Simplificado, debiendo el Veedor publicarla en el Boletín
Concursal.