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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 339

Texto

     Artículo 339.- Sanciones. Las infracciones calificadas
en el artículo anterior serán sancionadas conforme a la
escala siguiente:
     a) Las infracciones leves serán sancionadas con
censura por escrito o multa a beneficio fiscal de 1 a 50
unidades tributarias mensuales.
     b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa
a beneficio fiscal de 51 a 100 unidades tributarias
mensuales o suspensión hasta por seis meses para asumir en
un nuevo Procedimiento Concursal.
     c) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con
multa a beneficio fiscal de 101 a 1000 unidades tributarias
mensuales, suspensión hasta por seis meses para asumir en
un nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusión de la
respectiva nómina.
     La multa específica se determinará apreciando
fundadamente la gravedad de la infracción y el perjuicio
causado a la masa, al Deudor o a terceros que tengan
interés en el Procedimiento Concursal respectivo.