Texto
Artículo 339.- Sanciones. Las infracciones calificadas
en el artículo anterior serán sancionadas conforme a la
escala siguiente:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con
censura por escrito o multa a beneficio fiscal de 1 a 50
unidades tributarias mensuales.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa
a beneficio fiscal de 51 a 100 unidades tributarias
mensuales o suspensión hasta por seis meses para asumir en
un nuevo Procedimiento Concursal.
c) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con
multa a beneficio fiscal de 101 a 1000 unidades tributarias
mensuales, suspensión hasta por seis meses para asumir en
un nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusión de la
respectiva nómina.
La multa específica se determinará apreciando
fundadamente la gravedad de la infracción y el perjuicio
causado a la masa, al Deudor o a terceros que tengan
interés en el Procedimiento Concursal respectivo.