ley 20.720, artículo 373
Texto
Artículo 373.- Reemplázase la letra c) del número 4 del inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, por la siguiente: "c) resolución de liquidación ejecutoriada;".
Artículo 373.- Reemplázase la letra c) del número 4 del inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, por la siguiente: "c) resolución de liquidación ejecutoriada;".