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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 282

Texto

  
     Artículo 282.- Causal para solicitar el inicio de un
Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de una
Persona Deudora. Mientras no se declare la admisibilidad de
un Procedimiento Concursal de Renegociación de una Persona
Deudora, cualquier acreedor podrá solicitar el inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la
Persona Deudora, siempre que existieren en contra de ésta
dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos
dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los
cuatro días siguientes al respectivo requerimiento, bienes
suficientes para responder a la prestación que adeude y a
sus costas.