Texto
Artículo 13.- Requisitos. Podrá solicitar su
inclusión en la Nómina de Veedores toda persona natural
que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador
auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de
duración, otorgado por universidades del Estado o
reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso;
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de
la profesión que haga valer;
3) Aprobar el examen para Veedores a que se refiere el
artículo siguiente;
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 17, y
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada
en el artículo 16.