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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 301

Texto

     Artículo 301.- Definiciones. Para los fines de este
Capítulo, se entenderá:
     a) Por "procedimiento extranjero", el procedimiento
colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de
índole provisional, que se tramite en un Estado extranjero
con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud
del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al
control o a la supervisión del tribunal o representante
extranjero, a los efectos de su reorganización o
liquidación;
     b) Por "procedimiento extranjero principal", el
procedimiento extranjero que se tramite en el Estado donde
el deudor tenga su domicilio, entendiendo por tal el centro
de sus principales intereses;
     c) Por "procedimiento extranjero no principal", un
procedimiento extranjero, que no sea un procedimiento
extranjero principal, que se tramite en un Estado donde el
deudor tenga un establecimiento en el sentido de la letra f)
del presente artículo;
     d) Por "representante extranjero", la persona o el
órgano, incluso el designado a título provisional, que
haya sido facultado en un procedimiento extranjero para
administrar la reorganización o la liquidación de los
bienes o negocios del deudor o para actuar como
representante del procedimiento extranjero,
     e) Por "tribunal extranjero", la autoridad judicial o
de otra índole que sea competente a los efectos del
control, tramitación o supervisión de un procedimiento
concursal extranjero;
     f) Por "establecimiento", todo lugar de operaciones en
que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad
económica con medios humanos y bienes o servicios;
     g) Por "administradores concursales", el Liquidador, el
Veedor y el administrador de la continuación de las
actividades económicas del deudor que participen en
Procedimientos Concursales de acuerdo a esta ley, y
     h) Por "tribunal competente", el tribunal que le
hubiere correspondido o que le correspondiera conocer de un
Procedimiento Concursal con arreglo a esta ley, o, en el
caso que el Deudor no tuviese su domicilio en Chile,
cualquiera de los tribunales con competencia en lo civil
donde se encontraren situados los bienes del Deudor en el
territorio del Estado de Chile.