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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.720, artículo 268

Texto

     Artículo 268.- Resolución que declara finalizado el
Procedimiento Concursal de Renegociación y de la
ejecución. Una vez vencido el plazo para impugnar el
Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según
corresponda, o una vez resuelta y desechada la impugnación,
conforme a lo establecido en el artículo 272, la
Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento
Concursal de Renegociación.
     Si el referido procedimiento hubiere finalizado en
virtud de un Acuerdo de Ejecución, se entenderán
extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos
insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona
Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo, a
contar de la publicación de esta resolución en el Boletín
Concursal.
     Si el referido procedimiento hubiere finalizado en
virtud de un Acuerdo de Renegociación, las obligaciones
respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se
entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo
acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada
para todos los efectos legales. Para ello, la
Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a
solicitud de los acreedores titulares de las deudas
remitidas, que les permita castigar sus créditos en
conformidad a la ley cuando corresponda.