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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 223

Texto

     Artículo 223.- Quórum y acuerdos. La aceptación por
parte de la Junta de Acreedores de una oferta de compra
directa requerirá de Quórum Especial. Tratándose de
ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberse
logrado acuerdo con el quórum exigido, la Junta podrá
acordar, por Quórum Calificado y con el conocimiento del
oferente, que los bienes incluidos en la oferta de compra
directa sean previamente ofrecidos en remate al martillo a
cualquier interesado.
     Las condiciones del remate deberán ser incluidas en
las bases que se confeccionen y, en ellas, el precio mínimo
de los bienes a rematar deberá ser igual al monto ofrecido
por el oferente. Si no se presentaren postores en esa
oportunidad, se llevará a cabo la venta propuesta por el
oferente, en sus términos originales.