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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- Venta de activos y contratación de
préstamos durante la Protección Financiera Concursal.
Durante la Protección Financiera Concursal, la Empresa
Deudora podrá vender o enajenar activos cuyo valor no
exceda el 20% de su activo fijo contable, y podrá adquirir
préstamos para el financiamiento de sus operaciones,
siempre que éstos no superen el 20% de su pasivo señalado
en la certificación contable referida en el artículo 55.
     La venta, enajenación o contratación de préstamos
que excedan los montos señalados en el inciso anterior,
así como toda operación con Personas Relacionadas con la
Empresa Deudora, requerirá la autorización de los
acreedores que representen más del 50% del pasivo del
Deudor.
     Los préstamos contratados por la Empresa Deudora en
virtud de este artículo no se considerarán en las nóminas
de créditos y se pagarán preferentemente en las fechas
convenidas, siempre que se utilicen para el financiamiento
de sus operaciones, circunstancia que deberá acreditar el
Veedor.
     En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en
consecuencia, se dictare la Resolución de Liquidación de
la Empresa Deudora, estos préstamos se pagarán con la
preferencia establecida en el número 4 del artículo 2472
del Código Civil.