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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 380

Texto

     Artículo 380.- Elimínase, en el inciso segundo del
artículo 7º de la ley Nº 19.491, que regula el
funcionamiento de administradoras de recursos financieros de
terceros destinados a la adquisición de bienes, la frase "o
un síndico de quiebras".