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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 327

Texto

     
     Artículo 327.- Inicio de un Procedimiento Concursal
con arreglo a esta ley tras el reconocimiento de un
procedimiento extranjero principal. Desde el reconocimiento
de un procedimiento extranjero principal, sólo se podrá
iniciar un Procedimiento Concursal con arreglo a esta ley
ante el tribunal competente que otorgó dicho
reconocimiento, cuando el deudor tenga bienes en Chile y los
efectos de este Procedimiento Concursal se limitarán a los
bienes del deudor que se encuentren en territorio nacional
y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la
cooperación y coordinación previstas en los artículos
324, 325 y 326, a otros bienes del deudor que, conforme a
esta ley, deban ser administrados en este procedimiento.