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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 174

Texto

     Artículo 174.- Objeción de créditos. Los acreedores,
el Liquidador y el Deudor tendrán un plazo de diez días
contado desde el vencimiento del período ordinario de
verificación para deducir objeción fundada sobre la
existencia, montos o preferencias de los créditos que se
hayan presentado a verificación.
     Las objeciones señaladas anteriormente se presentarán
ante el tribunal que conoce del procedimiento. Expirado el
plazo de diez días que se indica en el inciso anterior sin
que se formulen objeciones, los créditos no objetados
quedarán reconocidos. Asimismo, vencido dicho plazo, y
dentro de los tres días siguientes, el Liquidador
publicará en el Boletín Concursal todas las objeciones
presentadas, confeccionará la nómina de los créditos
reconocidos, la acompañará al expediente y la publicará
en el Boletín Concursal.