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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 89

Texto

    
     Artículo 89.- Aprobación y vigencia del Acuerdo. El
Acuerdo se entenderá aprobado y comenzará a regir una vez
vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere
impugnado y el tribunal competente lo declare así de oficio
o a petición de cualquier interesado o del Veedor.
     Si el Acuerdo fuere impugnado y las impugnaciones
fueren desechadas, el tribunal competente lo declarará
aprobado en la resolución que deseche la o las
impugnaciones, y aquél comenzará a regir desde que dicha
resolución cause ejecutoria.
     Las resoluciones señaladas en los incisos primero y
segundo de este artículo se notificarán en el Boletín
Concursal.
     El Acuerdo regirá no obstante las impugnaciones que se
hubieren interpuesto en su contra. Sin embargo, si éstas
fueren interpuestas por acreedores de una determinada clase
o categoría, que representen en su conjunto a lo menos el
30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o
categoría, el Acuerdo no empezará regir hasta que dichas
impugnaciones fueren desestimadas por sentencia firme y
ejecutoriada. En este caso y en el del inciso segundo de
este artículo, los actos y contratos ejecutados o
celebrados por el Deudor en el tiempo que medie entre el
Acuerdo y la fecha en que quede ejecutoriada la resolución
que acoja las impugnaciones, no podrán dejarse sin efecto.
     El recurso de casación deducido en contra de la
resolución de segunda instancia que desecha la o las
impugnaciones, no suspenderá el cumplimiento de dicha
resolución, incluso si la parte vencida solicita que se
otorgue fianza de resultas por la parte vencedora.
     Si se acogen las impugnaciones al Acuerdo por
resolución firme y ejecutoriada, las obligaciones y
derechos existentes entre el Deudor y sus acreedores con
anterioridad a éste se regirán por sus respectivas
convenciones.