Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 178

Texto

     Artículo 178.- Deber del Liquidador en los procesos de
verificación e impugnación. El Liquidador deberá
perseguir judicialmente el pago de las costas y multas a
beneficio de la masa, pudiendo, al efecto, descontarlas
administrativamente de cualquier reparto que deba practicar
al acreedor obligado a su pago.