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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 276

Texto

     Artículo 276.- Inembargabilidad. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el número 2º del artículo 445 del Código de
Procedimiento Civil, sólo podrá embargarse la
remuneración de la Persona Deudora hasta por tres meses
después de dictada la resolución de liquidación de los
bienes de la Persona Deudora.
     Si la Persona Deudora se encontrare casada, se
aplicarán a la realización de los bienes de ésta, cuando
procediere, las normas establecidas en los artículos
pertinentes del Código Civil y en leyes especiales,
atendido el régimen de bienes que hubieren pactado los
cónyuges.