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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 353

Texto

     Artículo 353.- Reemplázase, en el artículo 59 del
decreto supremo Nº 606, del Ministerio de Salubridad,
Previsión y Asistencia Social, de 1944, que aprueba el
texto refundido de las leyes Nos 6.037 y 7.759, sobre la
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la
palabra "quiebra", por la frase "un procedimiento concursal
de liquidación".