ley 20.720, artículo 353
Texto
Artículo 353.- Reemplázase, en el artículo 59 del decreto supremo Nº 606, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, de 1944, que aprueba el texto refundido de las leyes Nos 6.037 y 7.759, sobre la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la palabra "quiebra", por la frase "un procedimiento concursal de liquidación".