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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 273

Texto

     
     Artículo 273.- Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal
competente la liquidación voluntaria de sus bienes,
acompañando los siguientes antecedentes:
     1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y
los gravámenes que les afecten;
     2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la
Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
     3) Relación de juicios pendientes con efectos
patrimoniales, y
     4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de
contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus
créditos.