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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 370

Texto

     Artículo 370.- Introdúcense en la ley Nº 18.690,
sobre almacenes generales de depósito, las siguientes
modificaciones:
     1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 14,
la frase "en caso de concurso, quiebra o muerte del deudor",
por la siguiente: "en caso de declarado el inicio de un
procedimiento concursal o muerte del deudor".
     2) Reemplázase, en la letra a) del inciso primero del
artículo 30, la frase "declaradas en quiebra, han sido
legalmente rehabilitadas.", por ", el procedimiento
concursal de liquidación se encuentre terminado por
sentencia firme.".