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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 156

Texto

     Artículo 156.- Facultades del vendedor respecto de las
mercaderías en tránsito. Mientras estén en tránsito las
cosas muebles vendidas y remitidas al Deudor, el vendedor no
pagado podrá dejar sin efecto la tradición, recuperar la
posesión y pedir la resolución de la compraventa.
     El vendedor podrá también retener las cosas vendidas
hasta el entero pago de su crédito.