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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 9 transitorio

Texto

    ARTICULO 9.o El Banco Central de Chile podrá transferir
a la Tesorería General de la República las divisas que
según su balance al 30 de Junio de 1956, tiene adquiridas
al precio de trescientos pesos ($ 300) por dólar, al mismo
valor que hubiere pagado por ellas".