ley 12.084, artículo 9 transitorio
Texto
ARTICULO 9.o El Banco Central de Chile podrá transferir a la Tesorería General de la República las divisas que según su balance al 30 de Junio de 1956, tiene adquiridas al precio de trescientos pesos ($ 300) por dólar, al mismo valor que hubiere pagado por ellas".