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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 48 (del art 1)

Texto

    Artículo 48. Las personas que no enteren en arcas
fiscales el impuesto a que se refiere la presente ley dentro
de los plazos que señalan los artículos 13 y 14, y que no
lo pagaren dentro de quinto día a contar desde la fecha en
que sean requeridas por el Servicio de Impuestos Internos,
incurrirán en las penas establecidas por el artículo 467,
del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que
correspondan.
    Los Jueces del Crimen podrán, cuando el inculpado
acreditare haber enterado en arcas fiscales la totalidad de
los tributos y sanciones adeudadas, conceder la
excarcelación del inculpado.
    Los Tribunales apreciarán en conciencia la prueba que
se rinda.