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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 72 (del art 1)

Texto

    Artículo 72. Deróganse las disposiciones del decreto
N.o 3,607, de 24 de Octubre de 1942, y el reglamento N.o
4,145, de 24 de Diciembre de 1942, relativas a los impuestos
sobre especialidades farmacéuticas y artículos de tocador,
dejándose vigente dicha ley en lo que se refiere a las
aguas minerales o mineralizadas, naturales o artificiales, y
en general, a las bebidas analcohólicas.
    Deróganse, además, los artículos 26 de la ley N.o
8,918; 56 de la ley N.o 9,629; 15 de la ley N.o 11,137; y la
letra a) del artículo 1.o de la ley N.o 11,508.