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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 73

Texto

    ARTICULO 73. Libérase durante los años 1956 y 1957, de
todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a
los vehículos carrozados, armados o desarmados y chassis
que se importen para destinarlos exclusivamente al servicio
público de movilización colectiva de pasajeros por las
instituciones fiscales, por las empresas o sociedades en que
el Fisco tenga aporte de capitales o representación o por
Cooperativas o Asociaciones o Confederaciones Nacionales de
Dueños de Autobuses que gocen de personalidad jurídica o
sociedades legalmente constituídas que tengan por único
objeto dicho servicio público.
    Esta liberación sólo comprenderá los vehículos que
tengan una capacidad normal de 25 pasajeros o más.
    Para los efectos de este artículo los interesados
deberán acreditar ante la Aduana respectiva por
certificación expresa de la Subsecretaría de Transportes,
el destino de cada vehículo.
    Deróganse los decretos con fuerza de ley N.os 6 y 171,
de 26 de Febrero y 4 de Julio de 1953, respectivamente.