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ARTICULO 26. Otórgase a la Corporación de Fomento de
la Producción como aporte extraordinario para el presente
año las cantidades que se señalan a continuación:
a) La suma de un mil setecientos millones de pesos ($
1.700.000.000) que deberá aportar a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. (ENDESA) para el cumplimiento de sus
programas de inversión, y b) La suma de un mil trescientos
millones de pesos ($ 1.300.000.000) para que atienda el
servicio de los empréstitos contraídos por el Fisco y en
cuyo pago interviene la Corporación. Estos servicios se
contabilizarán en la misma relación que se establece en el
artículo 6.o transitorio de la presente ley.