ley 12.084, artículo 66 (del art 1)
Texto
Artículo 66. En los casos no previstos por la presente ley, las notificaciones que debe practicar el Servicio de Impuestos Internos se harán por carta certificada.
Artículo 66. En los casos no previstos por la presente ley, las notificaciones que debe practicar el Servicio de Impuestos Internos se harán por carta certificada.