ley 12.084, artículo 3 (del art 8) transitorio
Texto
Artículo 3.o. La Comisión de Cambios Internacionales será la sucesora legal del Consejo Nacional de Comercio Exterior en todos sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
Artículo 3.o. La Comisión de Cambios Internacionales será la sucesora legal del Consejo Nacional de Comercio Exterior en todos sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.