ley 12.084, artículo 7 (del art 8)
Texto
Artículo 7.o La Junta Directiva adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las disposiciones que sobre retornos establecen las leyes especiales del cobre y salitre de la gran minería. La Junta Directiva establecerá, además, normas especiales para el retorno de las exportaciones de hierro.