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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 7 (del art 8)

Texto

    Artículo 7.o La Junta Directiva adoptará las medidas
necesarias para el estricto cumplimiento de las
disposiciones que sobre retornos establecen las leyes
especiales del cobre y salitre de la gran minería.
    La Junta Directiva establecerá, además, normas
especiales para el retorno de las exportaciones de hierro.