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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 63

Texto

    ARTICULO 63. Agréganse al artículo 100 de la ley
10,336 los siguientes incisos:
    "Tratándose de reparos en las cuentas de egresos
fiscales por gastos variables, serán directamente
responsables solidarios los funcionarios que aparezcan
firmando el giro y se dará traslado de estos reparos a
dichos funcionarios, procediéndose en lo demás contra
ellos en la forma establecida en este capítulo.
    En caso de que los reparos se refieran a incumplimiento
a las leyes de Timbres y Estampillas y otros impuestos que
graven los documentos o a la circunstancia de haberse
excedido las autorizaciones correspondientes a los gastos,
esta responsabilidad se hará tambien extensiva a los
Tesoreros Provinciales que den curso a los pagos."