ley 12.084, artículo 59 (del art 1)
Texto
Artículo 59. Las denuncias que se presentaren a los Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra los contribuyentes que hayan incurrido en las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal no requerirán el trámite de ratificación, sirviendo en estos casos de suficiente confirmación, la denuncia escrita formulada por el Servicio de Impuestos Internos.