Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 59 (del art 1)

Texto

    Artículo 59. Las denuncias que se presentaren a los
Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra
los contribuyentes que hayan incurrido en las penas
establecidas en el artículo 467 del Código Penal no
requerirán el trámite de ratificación, sirviendo en estos
casos de suficiente confirmación, la denuncia escrita
formulada por el Servicio de Impuestos Internos.