ley 12.084, artículo 19 (del art 1)
Texto
Artículo 19. Las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de esta ley recaerán sobre los contribuyentes que adquieran especies de personas que no tengan residencia en Chile respecto de bienes situados en el país, o de aquellas que dada la naturaleza de su actividad, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, no ofrezcan garantía de una adecuada fiscalización.