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ARTICULO 84. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de
1957, los siguientes impuestos y recargos transitorios, cuya
vigencia fue ampliada hasta el 31 de Diciembre de 1956 por
la ley N.o 11,996, de 29 de Diciembre de 1955:
a) El recargo del 15 % de los impuestos a la renta de
las categorías tercera, cuarta, sexta, global
complementario y adicional, que se aplicará sobre el total
de los impuestos y recargos respectivos del año 1957; y
b) Los establecidos en los artículos 5.o, 6.o, 7.o y
11.o transitorios de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de
1954.