ley 12.084, artículo 46
Texto
ARTICULO 46. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 10.270, de 15 de Mayo de 1952, la expresión "cinco" por la siguiente: "quince millones".
ARTICULO 46. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 10.270, de 15 de Mayo de 1952, la expresión "cinco" por la siguiente: "quince millones".