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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 41 (del art 1)

Texto

    Artículo 41. El impuesto que no sea enterado dentro del
plazo que señala esta ley, devengará un interés penal de
dos por ciento (2 %) mensual, por cada mes o fracción de
mes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por
este Título.