ley 12.084, artículo 41 (del art 1)
Texto
Artículo 41. El impuesto que no sea enterado dentro del plazo que señala esta ley, devengará un interés penal de dos por ciento (2 %) mensual, por cada mes o fracción de mes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por este Título.