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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 4 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 4.o. Los que habiendo hecho exportaciones con
anterioridad a la vigencia de la presente ley no hayan
efectuado el retorno del valor de ellas o no hayan procedido
a su liquidación quedarán afectos a las sanciones que
establece la presente ley si dentro del plazo de 120 días,
a contar de su promulgación no han liquidado el valor de
los retornos.
    Por acuerdo unánime y previa resolución fundada, la
Junta Directiva queda autorizada para ampliar dicho plazo
hasta por 180 días más y por una sola vez y aceptar pagos
parciales dentro de dicho plazo.