ley 12.084, artículo 82
Texto
ARTICULO 82. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 9.o de la ley número 11,828, el Departamento del Cobre podrá autorizar la venta de cobre en lingotes a las industrias nacionales del ramo tomando como base la cotización del precio del cobre en los mercados de Londres o Nueva York cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.