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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 21

Texto

    ARTICULO 21. Facúltase, asimismo, al Presidente de la
República para emitir hasta el 31 de Diciembre del presente
año, bonos en dólares hasta por la suma de treinta
millones de dólares que devengarán un interés anual del 3
% desde el 1.o de Enero de 1957, serán amortizados en
cuotas semestrales dentro del plazo de cinco años y cuyo
servicio efectuará la Caja Autónoma de Amortización,
debiendo consultarse los recursos necesarios, anualmente, en
la Ley de Presupuesto de los años 1957 a 1961.
    Estos bonos podrán ser adquiridos por las personas o
entidades a quienes corresponda recibir divisas a los tipos
de cambio de 31, 43, 60, 110, 200 y 300 pesos por dólar o
su equivalencia en otras monedas, y su pago deberá
efectuarse el contado.
    Por decreto supremo dictado previo informe favorable de
la Comisión de Cambios, se establecerá el monto de las
sumas que las personas o entidades tengan derecho a recibir
a los tipos de cambio señalados.