ley 12.084, artículo 72
Texto
ARTICULO 72. Reemplázase en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 9,976 el punto (.) por un punto y coma (;) y se agrega a continuación la siguiente frase: "si hubiere exceso en el rendimiento de este impuesto en relación con el monto de la subvención establecida será entregado a la Fundación de Viviendas a Asistencia Social por el ítem de devoluciones del Presupuesto de gasto."