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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 72

Texto

    ARTICULO 72. Reemplázase en el inciso primero del
artículo 2.o de la ley número 9,976 el punto (.) por un
punto y coma (;) y se agrega a continuación la siguiente
frase: "si hubiere exceso en el rendimiento de este impuesto
en relación con el monto de la subvención establecida
será entregado a la Fundación de Viviendas a Asistencia
Social por el ítem de devoluciones del Presupuesto de
gasto."