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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 12 (del art 8)

Texto

    Artículo 12. La Comisión podrá crear agencias en
provincias cuando lo estime necesario para el cumplimiento
de las finalidades que le encomiende esta ley, las que
podrán estar a cargo de funcionarios de ella o de otros
organismos.