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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 95

Texto

    ARTICULO 95. Se declara que los profesores de la
Universidad de Chile que percibieron sueldos incompatibles
por clases efectivamente hechas durante el año 1954 no
estuvieron afectos a la incompatibilidad del artículo 56
del D.F.L. N.o 256.