ley 12.084, artículo 99
Texto
ARTICULO 99. Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Registro Electoral con cargo a la presente ley hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).
ARTICULO 99. Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Registro Electoral con cargo a la presente ley hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).