ley 12.084, artículo 69
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ARTICULO 69. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos en una campaña de control de los precios. Esta suma será puesta a disposición de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y la rendición de cuentas respectivas podrá efectuarse por partidas globales ante la Contraloría General de la República. No podrá con cargo a esta suma pagarse sueldos ni remuneraciones de ninguna especie como tampoco contratarse personal.