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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 69

Texto

    ARTICULO 69. Autorízase al Presidente de la República
para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos en
una campaña de control de los precios. Esta suma será
puesta a disposición de la Superintendencia de
Abastecimientos y Precios y la rendición de cuentas
respectivas podrá efectuarse por partidas globales ante la
Contraloría General de la República.
    No podrá con cargo a esta suma pagarse sueldos ni
remuneraciones de ninguna especie como tampoco contratarse
personal.