Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 7 (del art 8) transitorio

Texto

    Artículo 7.o. Los empleados y obreros del Consejo
Nacional de Comercio Exterior cuyos contratos de trabajo
sean cancelados con motivo de la aplicación de la reforma
cambiaria que establece la presente ley, serán desahuciados
conforme a los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo
en sesiones N.os 876 y 877, de fecha 9 y 17 de Mayo del
presente año con cargo a los propios fondos del organismo.
    Este beneficio se extenderá en las mismas condiciones a
aquellos funcionarios que habiendo sido incorporados a la
planta definitiva de la Comisión de Cambios Internacionales
sean eliminados dentro del año siguiente a su
contratación, salvo que el despido tenga su origen en
alguna de las causales indicadas en el artículo 164 del
Código del Trabajo.