ley 12.084, artículo 7 transitorio
Texto
ARTICULO 7.o Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto de Ley de Impuestos a las Compraventas y otras Convenciones, contenido en el artículo 1.o de la presente ley, en forma independiente, al cual dará la numeración que corresponda a una ley de la República.