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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 7 transitorio

Texto

    ARTICULO 7.o Facúltase al Presidente de la República
para publicar el texto de Ley de Impuestos a las
Compraventas y otras Convenciones, contenido en el artículo
1.o de la presente ley, en forma independiente, al cual
dará la numeración que corresponda a una ley de la
República.