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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 20

Texto

    ARTICULO 20. Facúltase al Presidente de la República
para emitir pagarés que suscribirá el Tesorero General de
la República hasta por veinticinco mil millones de pesos ($
25.000.000.000) que devengarán un interés anual del 5% y
serán amortizados en cinco años. El servicio de intereses
y amortizaciones de estos pagarés lo hará la Tesorería
General de la República y se consultará anualmente en la
Ley de Presupuesto de los años 1957 a 1961 inclusive. Estos
pagarés se destinarán a pagar deudas que tengan el Fisco
al 31 de diciembre de 1956. Cuando tales deudas sean con
organismos estatales quedarán facultados para recibir
dichos pagarés excediéndose de sus limitaciones legales.
No serán aplicables a los pagarés emitidos en virtud de
este artículo las disposiciones del artículo 59 de la ley
N.o 11.575.