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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 34 (del art 1)

Texto

    Artículo 34. En conformidad a lo dispuesto en el
Estatuto Administrativo, el funcionario del Servicio de
Impuestos Internos a quien se compruebe un abuso o
irregularidad en la aplicación de esta ley y sus
reglamentos, ya sea en perjuicio del Fisco, de particulares
o en beneficio propio, será suspendido de inmediato de su
cargo, procediéndose a su destitución, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y criminal que corresponda en su caso.
    En los sumarios administativos que se instruyan con el
objeto de hacer efectivas estas responsabilidades, podrá
figurar como parte el particular interesado en la sanción
de la gestión que se investiga, a quien se otorgará
conocimiento del sumario a menos que el Director General, en
resolución fundada, le deniegue este derecho.