ley 12.084, artículo 47
Texto
ARTICULO 47. Reemplázase en el artículo 27, inciso quinto, de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, las palabras "por la unanimidad de sus miembros" por las siguientes: "por los tres cuartos de sus miembros"; y en el mismo inciso las palabras "si no hay unanimidad" por las siguientes: "si no se reúne el quórum".