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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 47

Texto

    ARTICULO 47. Reemplázase en el artículo 27, inciso
quinto, de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, las
palabras "por la unanimidad de sus miembros" por las
siguientes: "por los tres cuartos de sus miembros"; y en el
mismo inciso las palabras "si no hay unanimidad" por las
siguientes: "si no se reúne el quórum".